Firma digital del seguro
Creíamos que se solucionaban los problemas de las aseguradoras con la firma digital de la póliza. Pero no es así. Nada que discutir sobre la garantía que ofrecen de la entrega. Son empresas rigurosas las que acreditan que el asegurado ha firmado la recepción. Entonces ¿por qué decimos que sigue habiendo problemas? Empecemos y aclaremos.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige firma de aceptación
Es fácil entenderlo. En un contrato, ambas partes deben saber lo que firman. Si no se firma, es como si no hubiera contrato. Claro que hay contratos verbales, pero hay que demostrar tambien lo que ambos aceptaron. Hay alcoholemia y el asegurado asegura que la compañía se comprometió a pagar aunque fuese borracho. La compañía aporta el seguro donde en una cláusula se dice que no paga si hay alcoholemia. Dice el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro :
Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito
Los tribunales tienen muy clara la respuesta: si no hay firma, la aseguradora paga. Aunque haya sido condenado por alcoholemia y le hayan quitado el carné de conducir. Lea este artículo
Hablamos de un seguro voluntario en el que los contratantes pueden fijar libremente las cláusulas. ¿Por qué no se puede asegurar que se repara el coche si el conductor conduce ebrio? ¿O pagar la muerte del conductor que iba borracho?
Tanto hablar de la letra chica y ahora que favorece al asegurado negamos su valor.
Pero el problema es cuando en lugar de una rúbrica aparece una firma digital. ¿Qué solución damos?
La firma digital como solución mal entendida a este problema
¿Qué garantiza la firma digital? Que la póliza se ha entregado. Que ha sido aceptada por el tomador del seguro. Todos de acuerdo. Pero ¿eso es suficiente? No, rotundamente NO. El artículo 3 de la LCS dice que las cláusulas limitativas deben destacarse de forma clara y precisa. Y aceptarse específicamente por escrito. Veamos entonces:
-destacarse de forma clara y precisa: la firma digital no incumple ese requisito.
-aceptarse el clausulado específicamente por escrito: no.
La firma digital acredita que se ha entregado la póliza. Pero no que el asegurado ha leído y entendido el clausulado.
La firma digital evita que la aseguradora envíe mensajeros para entregar el seguro demostrando que se le dio una copia.
¿Que dice la jurisprudencia sobre la firma digital?
Hay de todo, como en botica. Algunas resoluciones dan la razón a la aseguradora. Su justificación: la seguridad que ofrecen las empresas que gestionan la firma digital. Otras sentencias rechazan la exclusión de la cobertura por alcoholemia. La causa: la firma digital sólo acredita que la póliza se entregó, sin más.
Veamos algunos ejemplos:
1º) Un cliente del Corte Inglés acepta suscribir una tarjeta del centro comercial. Es ofrecida para pagar sus compras y a cambio le hacen un seguro. Sentado en las oficinas le mandan un email, que abre allí mismo. Ese correo contiene un numero PIN que utiliza desde su móvil. Da el OK y se descarga el seguro. Tardó dos minutos desde que le mandaron el OK hasta que se descargó la póliza. ¿Puede ser que el cliente haya leído y aceptado las cláusulas limitativas? ¿Le ha dado tiempo a saber que si tiene un accidente bebido el seguro no le paga? NO.
Tuvo un accidente de tráfico con gravísimas secuelas. Iba bebido y acabó con invalidez absoluta. La aseguradora pagó la cantidad estipulada.
2º) Un cliente de CaixaBank se hizo un seguro a todo riesgo a través del teléfono. Le mandaron el número PIN al móvil, abrió una página y solo tuvo que insertar ese PIN. Inmediatamente se descargaron cuatro archivos. Tardó algo más de un minuto, y sólo la póliza contenía sesenta y dos páginas. A los dos meses destrozó su deportivo. Le hicieron el test de alcoholemia y dio positivo. Por sentencia le retiraron el carné un año. La misma pregunta: ¿en menos de dos minutos puede leer una persona 62 páginas? Conclusión: no sabe cuáles son las cláusulas que limitan sus derechos. Podría haber una que dijera que si conduce una persona mayor de 60 años no pagan. ¿Lo hubiera sabido? ¿Cómo podría ser válida?
A modo de conclusión de la firma digital en los seguros de automóviles
1º) la firma digital, por sí sola, no exonera a la aseguradora de su obligación de cumplir el contrato.
2º) las empresas de confianza garantizan la descarga de la póliza. Pero nunca podrán demostrar que el asegurado ha leído las cláusulas limitativas de sus derechos. Y, por ello, que las acepta.
3º) esta práctica no puede garantizar que se cumple el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro
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